El ministerio de Medio Ambiente del Perú publicó el 25 de enero de 2022 el Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM que declara de interés nacional la emergencia climática. Se reconoce la situación ambiental como “emergencia” y reconoce la necesidad de “ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030. Reconoce también, el impacto de estas acciones sobre la reactivación de la economía y que brindan sostenibilidad a la recuperación económica, contribuyendo a la lucha contra la pobreza y el desarrollo de una economía circular. En el decreto supremo se reconoce a la economía circular como palanca importante para la lucha contra el cambio climático. En esta línea establece actividades prioritarias relacionadas al pilar de inputs circulares como el incremento de la participación de energía renovable no convencional en el 20%, incrementar y promover el uso masivo de movilidad eléctrica, así como la producción y uso de hidrogeno verde.
Las líneas prioritarias definidas en el decreto supremo son:
- Priorización de acción climática: declara de interés nacional la ejecución prioritaria de las acciones derivadas de la NDC Peruana fijada para el 2030.
- Gobernanza climática: dispone que los gobiernos municipales y regionales elaboren estrategias de cambio climático impulsando la participación del sector privado en la Comisión Nacional de Cambio Climático.
- Educación: dispone que el Ministerio de Educación promueva la inclusión de contenidos relacionados con el cambio climático en los currículos escolares.
- Financiamiento Climático:Se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas: promueva la incorporación de los impactos esperados del cambio climático en los procesos de evaluación de inversiones del sistema financiero; impulse medidas que permitan acceso al financiamiento para la implementación de medidas de mitigación y adaptación y; evalúe la inclusión del precio al carbono en el marco de la política económica.
- Acciones prioritarias: entre las principales medidas que se deben implementar en un plazo de 180 tenemos:
a. Aprobación por Decreto Supremo de Estrategia Nacional de Cambio Climático al 2050.
b. Definición de medidas de mitigación y adaptación para alcanzar el 40% de reducción de emisiones
c. Precio al Carbono: se dispone que MEF y Ministerio del Ambiente (MINAM) trabajen en la definición del precio al carbono y su aplicación de manera progresiva.
d. Objetivo referencial de 20% de participación de renovables no convencionales: se dispone que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en el marco de sus competencias promueva el incremento de participación de renovables no convencionales en la matriz hasta un 20% al 2030, en condiciones de competencia.
e. MINEM debe implementar medidas para promover programas para uso de fuentes energéticas limpias a nivel doméstico (como cocinas de inducción).
f. MINEM debe desarrollar programas para la producción y uso del Hidrogeno Verde.
g. MINEM junto a MINAM deben proponer de la Comisión de Reforma del Sector Eléctrico cambios regulatorios para promover las renovables no convencionales en condiciones de competencia. Esto permitirá completar los temas que tenemos pendientes de la agenda regulatorio mencionados anteriormente.
h. Movilidad eléctrica: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe emitir normas necesarias para permitir la participación de vehículos eléctricos, híbridos y con hidrogeno, asi como medidas para promover la electromovilidad en el transporte urbano. Esta norma nos permitirá impulsar con más fuerza la inclusión de buses eléctricos y normas que están pendientes para la movilidad eléctrica.