Edesur tiene como objeto principal la distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona sur del Gran Buenos Aires, comprendiendo dos terceras partes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y doce partidos de la provincia de Buenos Aires, abarcando 3.309 km2, por un período de 95 años, a partir del 1° de septiembre de 1992.
Dicho período consiste en uno inicial de 15 años y ocho períodos adicionales de 10 años cada uno. Con fecha 5 de febrero de 2007, el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) resolvió extender el período inicial por cinco años adicionales, a partir de la finalización del proceso de Renegociación Tarifaria Integral (RTI).
Posteriormente, el 27 de enero de 2016, fue emitida la Resolución MINEM N° 7/2016 que instruyó al ENRE, entre otras cosas, a: efectuar un ajuste del VAD en los cuadros tarifarios de la Sociedad, a cuenta de la RTI y en el marco de Régimen Tarifario de Transición establecido en el Acta Acuerdo, y llevar a cabo todos los actos necesarios a efecto de proceder a la RTI, la que debía entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016. El proceso y cronograma de la RTI fue establecido mediante la Resolución ENRE 55, del día 5 de abril de 2016.
En el marco del proceso de la RTI, el 28 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia pública para poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las propuestas tarifarias que las empresas distribuidoras, Edesur y Edenor, presentaron al ENRE, conforme a la Resolución ENRE N° 55/2016.
El 30 de diciembre de 2016, el ENRE publicó la Resolución N°626, aprobando el documento denominado Resolución Final Audiencia Pública, con el objeto de poner en conocimiento y responder las opiniones vertidas sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las empresas y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar, y trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, aquellos temas planteados en la misma, que no son competencia de dicho ente.
El 1 de febrero de 2017, entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral, al finalizar el proceso de renegociación del contrato de concesión, restableciéndose la plena vigencia del Contrato de Concesión, Régimen Tarifario y de Calidad de Servicio, renegociados en base a los principios establecidos por la ley 24.065.
Es importante señalar que el período tarifario de vigencia de la RTI, establecido entre el 1° de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2022, a lo largo del cual el régimen de calidad de servicio aumentará su exigencia, conforme se espera que maduren las inversiones y mejoras operativas que Edesur propuso en el marco de la RTI. Esto implica que los parámetros de calidad aumentan su exigencia y el costo de la energía no suministrada se incrementará a lo largo del período, alcanzando los valores plenos establecidos recién en el último semestre del período.
Cabe destacar que el SAIDI (uno de los índices de calidad del servicio) ha mejorado en 2019 respecto a 2018 reduciendo su valor en 4,7 horas, siendo su valor final de 20,23 horas -según criterios Enel-.
El contrato de concesión establece la obligación de Edesur de suministrar electricidad a petición de los propietarios o habitantes de las propiedades dentro de su área de concesión,cumplir con ciertas normas de calidad referentes a la electricidad suministrada, cumplir con exigencias operacionales con respecto al mantenimiento de los activos de distribución y facturar a los clientes sobre la base de mediciones efectivas.
En el mes de diciembre de 2017, el Ministerio de Energía y Minería (MINEM) presentó su propuesta y criterios para considerar el tratamiento de los pasivos regulatorios. Cuya primera medida fue, mediante Nota del 30 de diciembre de 2017, que el Ministerio informó a CAMMESA que tomaba para sí la deuda que tiene Edesur con esa empresa por compra de energía, por un plazo de 90 días corridos a la espera de formalizar el referido acuerdo. Durante el año 2018, se continuó trabajando en el acuerdo, quedando la resolución final de estos temas supeditada al cambio de jurisdicción.
El 4 de diciembre de 2018 se promulgó la ley 27.469, que aprueba el Consenso Fiscal firmado el 13 de septiembre de 2018 entre la Nación y la mayoría de las Provincias. Dicho acuerdo contempla que “las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en línea con lo que ocurre con las distribuidoras eléctricas en las demás jurisdicciones”.
En el mismo sentido, la Ley 27.467 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, publicada el mismo 4 de diciembre de 2018, estableció, en su artículo 124, instruir al Poder Ejecutivo Nacional “a impulsar los actos que sean necesarios para que, a partir del 1° de enero de 2019, las distribuidoras eléctri-cas Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y “una vez que se efectivice lo contemplado en el párrafo anterior, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) creado por el artículo 54 de la ley 24.065 mantendrá sus funciones y facultades en todo aquello que no esté vinculado al servicio público de distribución de energía eléctrica”.
Con fecha 1° de febrero de 2019 fueron publicadas en el Boletín Oficial las resoluciones ENRE N° 24/2019 y 26/2019. La primera de ellas aprobó los valores del cuadro tarifario con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2019, de acuerdo a los incrementos en el precio estacional de la energía y potencia. La segunda resolución define los nuevos valores del Valor Agregado de Distribución (VAD), a aplicarse a partir del 1º de marzo de 2019 incluyendo diferimientos y compensaciones adeudadas. Con los incrementos otorgados a marzo de 2019 se ha cumplido con el proceso de normalización del VAD definido por la RTI publicada en febrero de 2017.
Dentro del marco de la transferencia del servicio público de distribución de energía eléctrica, con fecha 9 de mayo de 2019 el Estado Nacional, CABA y la Provincia suscribieron un Acuerdo de Implementación de dicha transferencia, del que Edesur se notificó y prestó plena conformidad. El Acuerdo dispone que la Provincia y CABA asumen en forma conjunta el carácter de poder concedente del servicio público que presta la Sociedad, y que el mismo continuará rigiéndose por su contrato de concesión y por las normas nacionales legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Con fecha 2 de mayo de 2019 se publicó el nuevo cuadro tarifario que contiene la actualización del precio estacional correspondiente al período mayo-julio 2019, establecido mediante la
Resolución de Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico N° 14 del 29 de abril de 2019.
Por otra parte, con fecha 10 de mayo de 2019, Edesur suscribió con la Secretaría de Gobierno de Energía – en representación del Estado Nacional – un Acuerdo de Regularización de Obligaciones, según el cual se pone fin a los reclamos recíprocos pendientes originados en el período de transición 2006 a 2017.
Dándose solución de esta forma a las acreencias cruzadas del período en cuestión.
Con fecha 19 de septiembre de 2019 Edesur firmó con el Estado Nacional un Acuerdo de Mantenimiento de Cuadros Tarifarios mediante el cual este último instruye al ENRE para que, durante el período semestral iniciado el 1° de agosto de 2019, dicho ente mantenga los cuadros tarifarios vigentes previo al comienzo de dicho período para todas las categorías tarifarias, lo cual implica que EDESUR continuará percibiendo las compensaciones incluidas en los mismos debidas a recuperos y diferimientos anteriores (resolución ENRE N° 26/19) . La diferencia que se genere en el VAD y la diferencia con relación a los precios estacionales, cuyo aumento fue ratificado por la
Resolución de Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico N° 26 del 3 de septiembre de 2019, por el período del 1° de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se recuperará en 7 cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 2020. En este marco, Edesur se compromete a mantener la calidad de servicio y se acuerda postergar el pago de toda sanción hasta el 1° de marzo de 2020 a su valor original más las actualizaciones que correspondan al momento del pago, en 6 cuotas mensuales.
Mediante la publicación del Decreto Reglamentario N° 1289 del 1° de octubre de 2019 por parte de la Provincia de Buenos Aires y la anterior sanción y publicación de la Ley N° 6180, el Decreto N° 263 y la Resolución complementaria N° 161 del 30 de junio de 2019 por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los cuales ratifican por parte de ambas provincias lo establecido en el denominado “Consenso Fiscal 2018” y en el artículo N° 124 de la ley N° 27.469. Concretando con ellos la transferencia del servicio a cargo de esta Empresa desde el ámbito del Estado Nacional hacia las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El día 10 de diciembre de 2019 se produce la asunción de la nueva administración Nacional a cargo del Dr. Alberto Fernández como Presidente y de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner como Vicepresidente.
El día viernes 20 de diciembre de 2019, el Congreso Nacional dio aprobación a la Ley N° 27541 de LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA la cual declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020. Facultando en su Artículo 5° al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad de jurisdicción federal y gas y a iniciar un proceso de renegociación de Revisión Tarifaria Integral vigente en carácter extraordinario por un plazo máximo de hasta 180 días propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Y a intervenir el ENRE (Artículo 6°), el cual mantendrá su competencia mientras dure la emergencia al suspenderse la vigencia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Nº 27.467 (Artículo 7°).
El día viernes 27 de diciembre de 2019 el ENRE, amparado en lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27541, instruyó a Edesur a no modificar el Cuadro Tarifario vigente a pesar de que la misma ya no pertenece a la jurisdicción federal.
En 2019, Edesur entregó servicio de energía eléctrica a 2.490.449 clientes. Del total, 88,1% son clientes residenciales, 11,0% comerciales, 0,8% industriales y otros 0,04%.
Las ventas de energía ascendieron a 16.798 GWh, incluido el servicio de distribución (peaje) a grandes usuarios, siendo un 5,4% menor en comparación con el año anterior. Ésta se distribuyó en 48,9% al sector residencial, 43% al segmento comercial y 8,1% al sector industrial.
Durante 2019, la tasa anual móvil de pérdidas -técnica y no técnica- alcanzó un 15,50%, registrándose un empeoramiento respecto de la que se había registrado en 2018 (14.2%). Este resultado se obtiene en un escenario de una demanda en reducción con respecto al año anterior (-3,17% 2019 vs 2018) y de un incremento de la agresividad, relacionada con los hurtos de energía, confirmando la tendencia del año anterior. Esto se relaciona con el incremento de la tarifa.